Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención y Percepción. Régimen Especial de Retención sobre liquidaciones de pago con tarjetas de crédito. Establecimiento.
Se establece nuevos regímenes generales de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia, así como también, un régimen especial de retención sobre liquidación de pagos de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjeta de crédito.
En este sentido, quedan obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción de los regímenes generales aquellos sujetos designados de oficio por la ASIP encuadrados en los Anexos I y II de la presente resolución.
Por otro lado, quedan obligados a actuar en el régimen especial de retención, las entidades financieras regidas por la Ley 21.526, que efectúen liquidaciones por pago de bienes y/o servicios adquiridos mediante tarjetas de créditos, compra y/o similares.
Aquellos sujetos no incluidos en dichos registros, pero que a causa de normas anteriores fueran instituidos agentes de retención y/o percepción del Régimen General, pierden su condición y dejan de estar obligados a actuar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin necesidad de realizar trámite alguno.
Entre las principales características de cada uno de los regímenes establecidos por la presente norma, destacamos los siguientes:
- Régimen General de retención:
- Sujetos pasibles: serán todos aquellos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Las operaciones sujetas a retención son la adquisición de bienes, prestación de servicios y locación de bienes, obras y/o servicio, alcanzadas por el impuesto.
- Las operaciones no sujetas a retención son las referidas en el Código Fiscal de la Provincia como exentas, no gravadas o no alcanzadas.
- La alícuota a aplicar será del 3%, para Contribuyentes Locales, y para sujetos inscriptos en Convenio Multilateral será de 3% sobre el 50% de la base de cálculo de la retención.
- Régimen General de percepción:
- Sujetos pasibles: serán todos aquellos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos brutos siempre que se encuentren inscriptos en el IVA.
- Las operaciones no sujetas a retención son las referidas en el Código Fiscal de la provincia como exentas, no gravadas o no alcanzadas.
- La base de cálculo de la percepción será el importe total de la operación menos el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- La alícuota a aplicar será del 1,5%.
- Régimen Especial de retención:
- La retención se aplicará sobre los pagos realizados mediante tarjetas de crédito por operaciones de compras de bienes o prestaciones de servicios.
- La base de cálculo de la retención será el importe neto a pagar al sujeto vendedor y/o prestador del servicio.
- La alícuota a aplicar será del 1,5%.
Por último, se determina que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes regímenes será pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la provincia de Santa Cruz.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/09/2016.