Código Fiscal. Ley Impositiva. Modificación.
Se realizan modificaciones al Código Fiscal (Ley 3.251 – Poder Legislativo) y a la Ley Impositiva (Ley 3.252 – Poder Legislativo) de la Provincia de Santa Cruz.
Entre las modificaciones se destacan:
- Código Fiscal:
Se consideran exentos del Impuesto de Sellos los contratos de seguro de vida y de seguro de riesgo de trabajo cuyos beneficiarios sean agentes del sector público provincial.
- Ley Impositiva:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Se establece una alícuota especial para los contribuyentes cuya jurisdicción sede no sea la Provincia de Santa Cruz. La misma consistirá en un incremento del 0,5 % para las actividades establecidas en el Anexo I de la Ley 3.252, cuyas alícuotas especificamos a continuación:
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- 1,75 % incrementada 2,25 %
- 3,00 % incrementada 3,50 %
- 5,00 % incrementada 5,50 %
Quedan excluidos de la presente alícuota especial la extracción de petróleo crudo y gas natural, así como también las ventas en hipermercados, supermercados o minimercados con predominio de alimentos y bebidas.
- Régimen Simplificado:
Se establece una nueva categoría para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes locales del ISIB. La nueva categoría se indica con la letra “E” y el impuesto fijo mensual a ingresar es de $180.
- Tasas Retributivas:
Se actualizan las tasas retributivas, tanto la general como las específicas.
- Régimen de Regularización Espontánea de Obligaciones Tributarias:
Se establece con carácter excepcional un Régimen de Regularización Espontánea de Obligaciones Tributarias devengadas hasta el 31/12/12. El cual alcanza a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, Rural y a la Tasa de Pesca, sus intereses y actualizaciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Secretaría de Estado de Ingresos Públicos.
Asimismo, el presente Régimen permite a los agentes de retención y percepción regularizar su situación por las deudas devengadas al 31/12/12.
Por último, es dable destacar que los contribuyentes que se acojan al presente Régimen gozarán de reducción de intereses de financiación, resarcitorios y punitorios.
Las disposiciones de la mencionada Ley tienen vigencia a partir del 30/04/2013 y son de aplicación desde el 06/05/13.