Plan de Facilidades de pago. Régimen especial de presentación espontánea y regularización de deudas tributarias que hubiesen operado hasta el 30/8/2015.
Se establece un régimen especial de presentación espontánea y regularización de obligaciones correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera, impuesto inmobiliario rural, impuesto sobre rifas y/o juegos de azar y tasa de pesca, sus intereses, multas y actualizaciones, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada, de corresponder, y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/8/2015.
Se podrán incluir en el presente régimen todas las obligaciones no ingresadas, incluidos los importes retenidos o percibidos y no ingresados o por las retenciones y/o percepciones no efectuadas, exteriorizadas o no, provenientes de declaraciones juradas, determinaciones y liquidaciones administrativas, anticipos, pagos a cuenta, incluso las que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, al 30 de agosto de 2015, siempre y cuando el contribuyente se allane total e incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
En cuanto a los beneficios que genera el presente plan podemos mencionar:
- Reducción de intereses resarcitorios y punitorios, siempre que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de acogimiento a esta ley, de acuerdo a la forma de pago elegida:
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- Pago al contado: Reducción del 60%.
- Pago de hasta 12 cuotas: Reducción del 40%.
- Pago en 13 y hasta 24 cuotas: Reducción del 30%.
- Pago en 25 y hasta 36 cuotas: Reducción del 20%.
- Pago en 37 y hasta 48 cuotas: Reducción del 10%
- Pago en 48 y hasta 60 cuotas: No hay reducción.
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- Condonación de las multas y demás sanciones, firmes o no, que no hayan sido pagadas o cumplidas con anterioridad a la fecha de acogimiento de esta ley.
En este sentido sólo podrán obtener estos beneficios todos los contribuyentes y responsables que se adhieran al presente régimen. En el caso particular de los agentes de retención y percepción, por los importes retenidos o percibidos y no ingresados o por las retenciones y/o percepciones no efectuadas, podrán cancelar las obligaciones sólo hasta en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin gozar de los beneficios antes mencionados.
A continuación, se destacan las condiciones particulares que deberá reunir el presente plan de facilidades de pago:
- La adhesión al Régimen deberá formalizarse dentro de los 60 días de su puesta en vigencia y podrá solicitarse por única vez y respecto de cada impuesto alcanzado por este Régimen.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda consolidada.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500.
- La cantidad máxima de cuotas será de 60 y se cancelaran mediante débito bancario.
- La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.
- Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias, de corresponder, por las cuales se solicita financiamiento deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al presente régimen.
Por otro lado, en lo que respecta a la caducidad del plan, la misma operará de la siguiente manera:
- La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- La falta de cancelación de una cuota a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Por último, cabe resaltar que el plazo de acogimiento al mencionado régimen especial será dentro de los 60 días de su puesta en vigencia.
La presente Ley tiene vigencia desde el 9/12/2015 y es de aplicación a partir del 14/12/2015.