Código Fiscal. Aprobación.
Se aprueba el Código Fiscal de la Provincia de Santa Cruz.
Entre sus principales modificaciones destacamos las siguientes:
- Se determina que no se consideraran gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta una unidad destinada a vivienda familiar, salvo que el propietario sea una sociedad o empresa, o se trate de un fideicomiso;
- Las actividades desarrolladas por cooperativas serán consideradas gravadas en el impuesto;
- Se establece que la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de compra-venta de automotores nuevos, estará determinada por la diferencia de precios de compra y de venta, no pudiendo ser menor al 15% del valor de compra;
- Cuando se comercialicen bienes usados recibidos en forma de pago, la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le atribuyo en oportunidad de su recepción;
- Estarán sujetos al pago del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertado por instrumento público o privado fuera de la Provincia, cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en la Provincia.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 16/09/2016 y son de aplicación a partir del 19/09/2016.