Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Impuesto especial fijo.
La Provincia de Santa Cruz adhiere al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en la Argentina y en el exterior, establecido por la Ley (PLN) 27.260 (“Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de junio de 2016”).
En tal sentido, los sujetos quedan librados del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por periodos no prescriptos. Para lo cual, los sujetos deberán poner a disposición de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, la misma información requerida a nivel nacional para adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Cabe destacar, que se determina un impuesto especial fijo de un 1% sobre el valor declarado. Sin embargo, cuando el contribuyente que adhiera al citado régimen, opte por invertir en fondos exteriorizados en proyectos de Inversión productiva, que favorezcan la economía local y generen nuevos puestos de trabajo en la Provincia de Santa Cruz, no abonarán el impuesto especial fijo, mencionados anteriormente.
Adicionalmente, se establece que los depósitos de dinero que se depositen en entidades bancarias para ser sincerado, no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.
Por último, se libera de infracciones, multas y sanciones firmes o no, que sean aplicables dichas irregularidades, en tanto no hayan sido pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia desde el 22/12/2016 y son de aplicación a partir del 23/12/2016.