Ley Impositiva. Sellos. Alícuota. Modificación.
Se incrementa del 10‰ al 15‰ la alícuota del Impuesto a los Sellos, correspondiente a la inscripción inicial y/o transferencia simultánea de automotores cero kilómetros cuando la venta y/o intermediación de la misma se perfecciona a través de contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Cruz.
En adición a lo expuesto en el párrafo anterior, se mantiene la alícuota del 10 ‰ para los automotores cero kilómetros que se adquieran mediante contratos de ahorro para fines determinados (autoplanes) y para las inscripciones iniciales y/o transferencias simultaneas de camiones, ómnibus, aeronaves, vehículos de transporte fluvial, máquinas agrícolas, máquinas viales, siempre y cuando reúnan la condición de cero kilometro.
Las disposiciones de la mencionada Ley tienen vigencia a partir del 16/07/2013 y son de aplicación desde el 19/07/13.