Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades Exentas. Presentación de Declaraciones Juradas. Obligatoriedad y Plazos.
Se dispone que aquellos sujetos que posean en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos únicamente actividades “exentas”, estarán obligados a realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto en cuestión.
Asimismo, se dispone que los mencionados sujetos deberán realizar la presentación de los períodos 01/2011 en adelante y tendrán tiempo para hacerlo hasta el 31/12/2013. En caso de que no hayan dado cumplimiento en el plazo establecido, serán pasibles de multas por incumplimiento de los deberes formales.
Es dable destacar que la obligación de presentar las declaraciones juradas mencionadas, deberá perfeccionarse en el caso de los contribuyentes directos a través del sistema aprobado por la Secretaría de Ingresos Públicos, denominado DIU-ISIB y para el caso de contribuyentes del convenio multilateral a través del sistema aprobado por la resolución (CA) 5/2009, denominado SIFERE.
Dicha Resolución entra en vigencia a partir del 3 de Septiembre de 2013 y es de aplicación desde el 06 de Septiembre de 2013.