Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción.
La citada disposición establece un régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la Pcia. de Santa Cruz. Este nuevo régimen entra en vigencia a partir del 16/10/2012 con su publicación en el Boletín Oficial.
Los agentes de percepción obligados serán designados fehacientemente por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Pcia. de Santa Cruz.
Serán sujetos pasibles de percepción todos aquellos que revistan la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos a nivel local como también aquellos que encuadren en Convenio Multilateral.
Quedarán excluidos del citado régimen, el Estado Nacional, Provincial y Municipal junto a sus dependencias, y los sujetos que gocen del beneficio de exenciones en el impuesto.
La alícuota de percepción aplicable sobre el precio neto de la operación (precio neto que surge de la factura o documento equivalente neto de IVA y de devoluciones, descuentos y bonificaciones) será del 1,5% para todas las categorías contribuyentes del impuesto.
Si los contribuyentes pasibles de percepción por el presente régimen generen saldos a favor correspondientes a las últimas 12 Declaraciones Juradas, podrán solicitar la exclusión en dicho régimen conforme la Disposición (SIP Santa Cruz) 123/2010.
Las percepciones deberán ser realizadas para aquellas operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes que se emitan a partir de los 30 días notificación a los agentes de percepción de sus condiciones como tales.