Procedimiento. Compensación de saldos acreedores.
La citada disposición establece un Régimen de Compensación de Saldos Acreedores por distintos tributos de la Pcia. de Santa Cruz al que podrán acogerse los contribuyentes. El mismo rige a partir del 16/10/2012.
La solicitud de compensación deberá tramitarse mediante la presentación del Formulario 60/001 en la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia, adjuntando la documentación respaldatoria.
Para hacer uso de la compensación, el contribuyente deberá tener presentadas, a la fecha de la solicitud, las declaraciones juradas de ingresos brutos a partir del año 2011, la declaración jurada anual del año inmediato anterior y acreditar el pago, o en su defecto, su inclusión dentro de un plan de pagos vigente.
Además, deberá consignar los conceptos por los cuales se origina el saldo acreedor y contra que deudas impositivas cancela, incluyendo el valor total de la mismas (multas, intereses y accesorios en caso de corresponder).
Los saldos acreedores a favor de los contribuyentes podrán resultar de:
- Ejecuciones Fiscales, solo procederá respecto de los créditos correspondientes al mismo gravamen que se ejecute, y siempre que los mismos se encuentren acreditados por la Secretaría, de conformidad a las normas de la ley fiscal respectiva.
- Impuestos sobre los ingresos brutos, solo cuando el impuesto determinado sea a favor del contribuyente y surja de la declaración jurada presentada y no prescripta de conformidad con las normas vigentes.
- Errores de cálculo y/o pagos excesivos y/o no debidos surgidos en declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas y no prescriptas.
- Resoluciones administrativas o judiciales favorables al contribuyente cuando este haya ejercido el recurso de repetición establecido en el Código Fiscal vigente.
Una vez aprobada la solicitud en cuestión, cuando el contribuyente confeccione la próxima Declaración Jurada posterior a la fecha de aprobación, deberá incluir la compensación como “otros débitos”.