Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y/o percepción. Exclusión del Régimen SIRCREB.
A través de la disposición mencionada, se definen los pasos a seguir y la información a presentar para llevar a cabo la solicitud de exclusión del régimen SIRCREB.
Aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por los régimen de retención y/o percepción de tributos provinciales y que soliciten la mencionada exclusión, deberán utilizar los formularios “20/001, 20/001 A”, “20/001 B”, “20/001 C” y “20/001 D”.
A su vez, deberán presentar la siguiente documentación:
- Adjuntar el formulario “20/001” y Anexos “20/001 A”, “20/001 B”, “20/001 C” y “20/001 D” aprobados en el artículo 1 de forma completa sin omitir información alguna.
- Copias de los formularios AFIP 731 (IVA) o el que lo sustituya en el futuro, junto a sus correspondientes papeles de trabajo utilizados generados por el aplicativo de AFIP vigente y acuses de recibo para los cuatro (4) meses inmediatos anteriores a la fecha en que se solicita el pedido de exclusión.
- Copias de los formularios AFIP 931 (SUSS) o el que lo sustituya en el futuro, junto a sus correspondientes acuses de recibo de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre inmediatos anteriores a la fecha en que se solicita el pedido de exclusión.
- Copia del formulario AFIP 711 o 713 (Ganancias Personas Físicas o Jurídicas) o los que lo sustituyan en el futuro, correspondiente a la última declaración jurada de ganancias presentada.
- Copia de los extractos bancarios de las cuentas con las que opera el contribuyente referido a los dos (2) meses inmediatos anteriores a la fecha en que se solicita el pedido de exclusión.
- En caso de corresponder, copia del contrato de alquiler del contribuyente vigente a la fecha de solicitud de exclusión, en caso de poseer varios locales, adjuntar copia de la totalidad de los contratos.
- Copia del resumen de cuenta de la o las tarjetas de crédito del contribuyente de los últimos dos (2) meses inmediatos anteriores al pedido de exclusión.
- En el caso de los contribuyentes pertenecientes al Convenio Multilateral: deberán adjuntar copia de los dos (2) últimos balances presentados, papeles de trabajo correspondientes a la determinación del coeficiente unificados, copia de los formularios CM03 y CM05 o aquellos que lo sustituyan en el futuro correspondientes al período inmediato anterior.
Por último, cabe destacar que en los casos en que la facturación bruta anual del contribuyente sea igual o inferior a $ 120.000 anuales, no se requerirá en el dictamen contar con la firma del contador público autenticada por el Consejo Profesional correspondiente.
La presente disposición tendrá vigencia a partir del 16 de Octubre de 2012.