Régimen permanente de facilidades de pago. Requisitos y procedimientos.
Se establece un régimen permanente de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de obligaciones tributarias a cargo de la Secretaría de Ingresos Públicos, así como sus intereses y multas.
Quedan excluidos del régimen, las deudas derivadas de planes de facilidades de pago existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición y las retenciones y percepciones, practicadas o no.
Las cuotas del plan serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada una deberá ser inferior a $ 500.
Se establece que la caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se verifiquen los casos que al respecto establece la norma.
En el caso de incluirse en el plan deudas en discusión administrativa o judicial, los contribuyentes deberán allanarse mediante la presentación de un escrito dirigido al apoderado fiscal, quien, de corresponder, dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares.
La presente Disposición tiene vigencia y es de aplicación a partir del 11/09/2014.