Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Inscripción y Baja de Oficio. Contribuyentes locales o de Convenio Multilateral.
Se establecen los procedimientos de inscripción y baja de oficio en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB), los cuales serán aplicables cuando la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz detecte la falta de inscripción (respecto a sujetos que realicen actividades alcanzadas por el ISIB) o se cumplan parámetros que hagan suponer la falta de actividad en la provincia.
La norma especifica cuáles son los elementos de prueba que la Secretaría considerará a fin de acreditar la falta de inscripción o bien la baja de oficio.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 2 de Septiembre del 2014.