Régimen de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Requisitos y procedimientos.
Se establece un régimen permanente de facilidades de pago a partir del 01/04/2016, aplicable a las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural y Pesca, sus intereses, actualizaciones, recargos y multas. Se encuentran incluidas las deudas en curso de discusión administrativa o judicial, así como las obligaciones fiscales verificadas en los procesos concursales y quiebras.
Entre sus principales características se destacan las siguientes:
- El acogimiento al plan podrá realizarse en:
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- 1 hasta 24 cuotas para obligaciones por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y
- 1 hasta 6 cuotas para obligaciones por el Impuesto Inmobiliario Rural y Pesca.
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- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas calculadas por el sistema de amortización francés; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 y por cada anticipo adeudado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá accederse a dos (2) cuotas del plan como máximo.
- Interés: la tasa de interés aplicable dependerá del tipo de obligación a regularizar y la cantidad de cuotas, pudiendo ser de hasta 2,5% para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de hasta 2% para el Impuesto Inmobiliario Rural y Pesca
Asimismo, a los fines de la adhesión al plan se deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas, en caso de corresponder, de las obligaciones por las que se solicita el plan de facilidades.
- Presentar en las dependencias de la Secretaría de Ingresos Públicos habilitadas a tales efectos lo siguiente:
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- Formulario de solicitud de plan de facilidades de pago, suscripto con firma certificada;
- Constancia de CUIT vigente a la fecha de solicitud;
- Clave bancaria uniforme emitida y certificada por la entidad bancaria que corresponda;
- Formulario de solicitud de autorización de débito automático con firma certificada del titular de la Clave Bancaria Uniforme;
- Informar un correo electrónico y número de teléfono de la persona debidamente autorizada.
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Por otro lado, en lo que respecta a la caducidad del plan, la misma operará cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- La falta de cancelación de una cuota a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Cuando el contribuyente desconozca el débito efectuado en la cuenta bancaria con el CBU informado.
Por último, cabe resaltar, que operada la caducidad del plan, quedará habilitada de pleno derecho – sin necesidad de intimación previa –la vía de la ejecución fiscal.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 29/03/2016 y son de aplicación a partir del 01/04/2016.