Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención. Incorporación de Agentes.
Se establece que los acopiadores, consignatarios, martilleros, frigoríficos, cooperativas de productores agropecuarios, asociaciones, sociedades, cámaras que los agrupen y demás sujetos, entidades o instituciones públicas o privadas, deberán actuar como agentes de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los pagos que efectúen con motivo de compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales, efectuadas a sus productores o cuando intermedien en las ventas que estos realicen.
Se aplicará una alícuota del 1% sobre el importe total que arroje cada operación después de descontar los comprobantes de pagos a cuenta en Impuesto Sobre los Ingresos Brutos recibidos por el sujeto pasible.
Por otra parte, la obligación de practicar la retención será en las operaciones de venta de granos, en el momento de la emisión de la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos y, para la venta de animales, en el momento de realizarse la misma.
Por último, se establece que los agentes de recaudación incorporados por la presente resolución, quedarán excluidos como sujetos pasibles de retención.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 16/03/2016 y son de aplicación a partir del 01/04/2016.