Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Pago único y definitivo. Reglamentación.
Se establece el procedimiento de adhesión y liquidación del pago especial, para los contribuyentes que se adhirieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal -Ley (PLN) 27.260 (Ver Nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016)-.
En este sentido, se determina un impuesto especial del 1%, que se considerará en carácter de pago único y definitivo para las obligaciones impositivas para con esta jurisdicción, en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Por último, se establece que para aquellos contribuyentes que se hayan adherido al Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley (PLN) 27.260, con anterioridad al 09/12/2016, tienen plazo hasta el 30/12/2016 para adherirse al régimen provincial, y para aquellos que lo hayan hecho con posterioridad a dicha fecha, tendrá plazo hasta 10 días a contar desde la fecha de adhesión, siempre que dicho plazo no se exceda más allá del 31/03/2017.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 16/12/2016 y son de aplicación a partir de 16/12/2016 y hasta el 31/03/2017.