Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de percepción sobre operaciones realizadas a través de portales virtuales. Creación.

 

Se establece un régimen especial de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicables a las operaciones de ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obra y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”. 

Estarán obligados a actuar como agentes de percepción aquellos sujetos titulares y/o administradores de “Portales virtuales” que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones mencionadas en el párrafo anterior. 

Al respecto, vale destacar que serán pasibles de percepción, los contribuyentes:

  • Inscriptos como contribuyentes locales.
  • Los sujetos a las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de San Luis y aquellos que no acrediten su condición de inscriptos, de no alcanzados y/o exentos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos siempre que realicen 5 o más operaciones en el transcurso de un mes calendario por un monto total igual o mayor $ 10.000.

Por último, cabe mencionar que la alícuota de percepción será de 2% para los sujetos inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de San Luis, y del 4% para los sujetos que no acrediten su condición de inscriptos, no alcanzados y/o exentos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y cuyo domicilio legal o real, sea en la Provincia de San Luis.

Las disposiciones de esta resolución tienen vigencia desde el 21/10/2016, y son de aplicación a partir del 01/11/2016.