Ingresos Brutos. Régimen general de retención e información. Agencieros, sub agencieros y comercializadores de juegos de azar. Alícuota especial.
Mediante la presente se establece que el concesionario de la Agencia Financiera de Loterías, Casinos y Juegos de Azar, deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, a un alícuota del 4,1%, con relación a los pagos que realice a los agencieros, sub agencieros y sujetos que intervengan en la comercialización de juegos de azar.
Exceptuándolo de la obligación de actuar como agente de percepción exclusivamente respecto de las operaciones de venta a los agencieros.