Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de fomento a inversiones en materia de salud. Beneficios Impositivos.
Por medio de la presente norma, se establece un régimen de fomento a las inversiones en materia de salud que tengan como finalidad la construcción, ampliación y/o refacción de inmuebles destinados a prestar servicios de salud, así como también la dotación de mobiliarios formación y capacitación de profesionales en la materia.
El Ministerio de Salud (Autoridad de aplicación) seleccionará, aprobará, fiscalizará y controlará el cumplimiento de los proyectos aprobados en el marco del presente régimen.
Serán beneficiarios de las disposiciones de la Ley quienes efectúen inversiones superiores a $ 500.000 y se adecúen a las especificaciones que al respecto determinan la Autoridad de Aplicación y el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Entre los beneficios más importantes, mencionamos los siguientes:
- Subsidio de hasta el 30% para la compra de medicamentos, productos medicinales, y/o cualquier otro producto elaborado por Laboratorios Puntanos SE.
- Subsidio total o parcial en la capacitación de profesionales en el área de salud.
- Exención en impuestos provinciales (ingresos brutos, sellos, inmobiliario, automotor, acoplados, motocicletas) por el término de hasta 10 años.
- Certificados de crédito fiscal por un importe equivalente al 50% de los impuestos provinciales devengados en el periodo fiscal.
- Subsidios para la contratación de beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”.
Asimismo, es importante destacar que los beneficios determinados por la norma no son excluyentes unos de otros, con excepción de los puntos 3 y 4.
En caso de que el sujeto beneficiario incumpliera con el presente régimen, se dispondrá la caducidad del plan, debiendo reintegrar al Fisco Provincial el monto de los beneficios otorgados, actualizados a la fecha de constatación de la irregularidad y adicionalmente una multa igual al 50% del monto total de los beneficios concedidos.
El plazo para la presentación de los proyectos en el marco de esta ley es hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Las disposiciones de la norma tienen vigencia a partir del 07 de Septiembre de 2012.