Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Beneficios Fiscales. Subsidios.
Se otorgan incentivos fiscales a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades y/o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las áreas naturales en el territorio de la Provincia de San Luis, dentro del marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (creado por la Ley provincial IX-309/2004).
Los beneficios deberán ser otorgados por decreto especial y particular del Poder Ejecutivo, y son los siguientes:
- Exención de hasta el 75% del impuesto inmobiliario liquidado en proporción a la superficie protegida, cuya duración no podrá ser superior al plazo de afectación del inmueble.
- Exención de hasta el 90% en el valor del impuesto sobre los ingresos brutos, generados por actividad gravada y desarrollada con exclusividad dentro del área natural protegida. Dicho beneficio se otorgará previa presentación de un proyecto de inversión y conservación, y, en caso de otorgarse el mismo, no podrá tener una duración superior a los 10 años contados desde la fecha de su concesión.
- Subsidio para el empleador que contrate beneficiarios del plan de inclusión ‘‘Trabajo por San Luis’’ -creado por la ley I-1/2004 (5411 *R)- para la realización de tareas aplicadas a los fines de conservación de las áreas protegidas privadas, en la siguiente proporción:
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- 100% de la colaboración económica de carácter no remunerativa ($300 mensuales), durante los primeros 6 meses de relación laboral.
- 75% de dicha colaboración económica en los períodos comprendidos entre el séptimo y el duodécimo mes de relación laboral.
- 50% de dicha colaboración económica en los períodos comprendidos entre el decimotercer y el decimoctavo mes de relación laboral.
- 25% de dicha colaboración económica en los períodos comprendidos entre el decimonoveno y el vigésimo cuarto mes de relación laboral.
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El empleador percibirá este subsidio luego de transcurrido el plazo de prueba (3 meses) y previa acreditación de haber efectivizado al trabajador.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 14 de Agosto del 2013, y son de aplicación desde el 15 de Agosto del 2013.