Régimen de Promoción y desarrollo de energías renovables. Plan de Incentivos de Energía Renovable (PIER). Beneficios Impositivos.
Se crea el Plan de Incentivos de Energía Renovable (PIER) el que será aplicable a proyectos vinculados con la obtención de energía a través de fuentes renovables que establezcan sus operaciones en la provincia.
Las iniciativas aprobadas en el marco del presente régimen gozaran de los siguientes beneficios:
- Los generadores de energía de fuentes renovables que se radiquen en el territorio afectado al desarrollo e implementación del emprendimiento “Estación Solar Las Quijadas”, ley V-864/2013 podrán solicitar exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos generados por el ejercicio por un lapso de 15 años.
- Los autogeneradores de energía de fuentes renovables podrán solicitar el otorgamiento de un crédito fiscal por un importe de hasta el 50% de los impuestos provinciales a devengar por el contribuyente en hasta 4 ejercicios fiscales. El crédito fiscal a otorgar será nominativo e intransferible y podrá ser aplicado a la cancelación de cualquier impuesto provincial.
- Todos aquellos empleadores que incluyan, dentro de los proyectos presentados en el marco de la presente ley, la contratación de trabajadores beneficiarios del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”, podrán acceder a los beneficios de la ley de generación de empleos ley I658/2008.
- Los proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables que se radiquen en el territorio afectado al desarrollo e implementación del emprendimiento denominado “estación Solar Las Quijadas”, ley V- 864/2013, serán eximidos de derechos o cánones por uso de los recursos naturales que les pudiere alcanzar, para acceder a los beneficios establecidos precedentemente los proyectos deberán proponer efectivas inversiones en procedimientos de generación de energía a partir de fuentes de energías renovables.
- Quienes generen energía a partir de fuentes renovables deberán inscribirse en el Registro previsto en el artículo 8 inciso “b” de esta ley y requerir la concesión de uso de los recursos naturales por parte de la Autoridad de Aplicación.
- Se encuentran excluidos del presente régimen:
- Las personas físicas o las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad y/o inhabilitación mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.
- Las personas físicas o jurídicas que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción provincial.
- Las personas físicas o jurídicas que posean deudas y/o juicios con el Estado provincial.
- Crear el Fondo para el Fomento de las Energías Renovables, el que estará destinado a la realización de obras de infraestructura para energías renovables por parte del Poder Ejecutivo Provincial y al cofinanciamiento de proyectos de investigación, estudio y/o desarrollo de energías renovables.
La presente ley tiene vigencia desde el 31/12/2014 y es de aplicación a partir del 08/01/2015.