Ley Impositiva 2017. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas, cuotas fijas, mínimos y demás valores correspondientes a los impuestos, tasas y demás contribuciones, aplicables para el año fiscal 2017, a cargo de la Provincia de San Luis.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario, entre las cuales se destacan las siguientes:
- Se incrementan las escalas de graduación de multas.
- Se incrementan los importes fijos y/o mínimos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva por Servicios.
- Se eleva de $ 8.450.000 a $ 11.830.000 el monto de ingresos totales que no deben superar los contribuyentes para poder gozar del beneficio de la alícuota reducida para buen contribuyente.
Por otra parte, se establece un régimen especial de pago en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que será reglamentado por la DPIP (Dirección Provincial de Ingresos Públicos), en el cual serán beneficiarios las personas humanas y las sociedades de hecho adheridas al Registro de Efectores urbanos o rurales, inscriptas en la AFIP bajo el “Régimen de Monotributistas Sociales”. La incorporación al presente régimen implica que el beneficiario quedará:
- Exceptuado del cumplimiento de los deberes formales,
- Excluidos de los regímenes de retención, percepción, retención bancaria y DO.PRO.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal –Ley (PLN) 27.260 (Ver Nuestro Tax Report n° 111 del mes de julio de 2016– estarán alcanzados por la alícuota del 1% en carácter de pago único y definitivo de las obligaciones impositivas para con la Provincia de San Luis con relación al Impuestos Sobre los Ingresos Brutos. El citado porcentaje se aplicará sobre el monto total de los bienes regularizados en la proporción atribuible a la Provincia.
Por último, se faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer un Programa Especial de Regularización Tributaria respecto de las obligaciones incumplidas al 31/10/2016.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 09/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017, con excepción de las secciones Quinta (Programa Especial de Regularización Tributaria) y Sexta que regirán a partir del día 09/12/2016.