Ley impositiva 2020. Código Tributario. Modificaciones. Plan de Regularización Tributaria. Creación.
Se establecen las nuevas alícuotas y valores mínimos para el período 2020, para los impuestos que se encuentran a cago de la Provincia. Asimismo, se establece un plan de regularización tributaria para aquellas obligaciones incumplidas al 31/10/2019.
En cuanto al Impuesto Inmobiliario se actualizan las escalas para la determinación de la base imponible, y sus respectivas alícuotas. Adicionalmente, se incrementa a un 70% de la valuación fiscal la proporción de la base imponible para inmuebles suburbanos e inmuebles suburbanos baldíos.
En materia del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se incrementan los mínimos especiales de todas las actividades sujetas al impuesto.
Asimismo, aumenta de 3,00% a 4,20% la alícuota general aplicable a la venta al por menor de combustibles y lubricantes, y de 2,50% a 3,50% su alícuota bonificada.
Por otro lado, disminuye de 5,00% a 4,90% la alícuota general aplicable a los servicios de telefonía fija, y se establece una alícuota bonificada de 4,10%.
Adicionalmente, se establece una alícuota bonificada del 3,50% y una reducida del 2,50% para la actividad de productor y asesor de seguros.
Por otro lado, destacamos que se establece un plan de regularización tributaria respecto a obligaciones incumplidas al 31/10/2019, que se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, o recurridas en cualquiera de sus instancias, ya sea en sede administrativa o judicial y/o las sometidas a juicio de apremio en cualquiera de sus etapas procesales.
El mismo estará vigente por 90 días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Se podrán incluir en este plan deudas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario; Impuesto al Automotor, Acoplados y Motocicletas; Impuesto de Sellos; Agentes de Información y Recaudación y Multas otras reparticiones.
En lo referido a las condiciones del Plan, se establecen los siguientes pagos a cuenta y tasas de intereses en función a lo cantidad de cuotas en las que se genere:
Cantidad de cuotas | Interés por mora | Anticipo | Interés de financiación |
1-12 | 1% | 5% | 1,0% |
13-24 | 1% | 10% | 1,5% |
25-36 | 1% | 15% | 2,0% |
En caso de pago al contado, el interés por mora será del 1,00% siendo pasible la aplicación de un descuento del 15% hasta el límite del capital adeudado.
Destacamos que, en caso de incumplir con el pago de las cuotas de este plan, automáticamente se producirá la caducidad del mismo.
En lo referido a las multas, se actualiza la escala de graduación de las multas para los distintos incumplimientos y contribuyentes y/o responsables.
Por último, resaltamos que, aquellas personas físicas o jurídicas que mantuvieran deudas con el Estado Provincial que se encontraren firmes en sede administrativa, no podrán acceder a los beneficios promocionales o incentivos fiscales implementados o a implementarse en la jurisdicción provincial ni ser proveedores y/o contratistas del Estado Provincial.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia el 01/01/2020 y son aplican a partir del 01/01/2020.