Facilidades de pago. Plan de regulación tributaria. Restablecimiento de la vigencia del régimen.
Por medio de la presente norma se restablece por el término de 60 días la vigencia del plan de facilidades de pago establecido en la Ley VIII-780/2011 y se dispone que los contribuyentes con obligaciones vencidas a partir del 1 de Mayo de 2011 puedan acogerse a planes de pagos corrientes.
Cabe destacar que la Ley VIII-780/2011 estableció un régimen de facilidades de pago para los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, impuestos inmobiliarios y automotores.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia a partir del 28 de septiembre de 2012 y son de aplicación a partir del 01 de octubre de 2012.