Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral. Sujetos pasibles de percepción.
A través de la presente resolución, se establece que los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral serán sujetos pasibles de percepción cuando cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
- Sean contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral y en la jurisdicción de San Juan.
- Sean contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, que sin estar inscriptos en la jurisdicción de San Juan, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas.
- Demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
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- Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a San Juan.
- Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción de San Juan.
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Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 15 de Febrero de 2013, siendo de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013.