Procedimiento. Multa por infracción a los deberes formales y sustanciales. Omisión. Monto y reducción de sanciones. Modificación.
Por medio de la mencionada resolución, se fija en 20% la multa por omisión a calcular sobre el monto del impuesto omitido para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar, y para el Impuesto de Sellos y sus adicionales lote hogar y acción social.
A su vez, la misma será del 10% sobre el monto del impuesto omitido, para los impuestos inmobiliario y a los automotores.
Adicionalmente, las multas mencionadas sufrirán una reducción del 50% en los siguientes casos:
- Cuando su ingreso se produzca dentro de los 15 días de su notificación para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su adicional lote hogar, y para el Impuesto de Sellos y sus adicionales lote hogar y acción social.
- Cuando dicho ingreso se realice dentro de los 5 días de su notificación para el caso del impuesto inmobiliario y a los automotores.
Las disposiciones de la citada resolución entraron en vigencia a partir del 17/12/2012.