Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Baja de Oficio.
Se dispone que el fisco provincial podrá determinar la baja de oficio a la inscripción de los contribuyentes del régimen general y del régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB), cuando al 30/06 y al 31/12 de cada periodo fiscal se verifique el cumplimiento de 2 o más de las siguientes:
- Falta de presentación de Declaraciones Juradas durante un periodo de 18 meses consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de corte.
- No estar activo en la AFIP en IVA, IIGG o Monotributo.
- No registrar retenciones, percepciones o cualquier otro tipo de pago a cuenta en el ISIB, durante un periodo de 18 meses consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de corte.
La presente resolución tiene vigencia desde el 17/01/2014 y es de aplicación desde el 01/01/2014.