Régimen permanente de facilidades de pago. Cuotas. Modificaciones.
Se introducen modificaciones respecto a la cantidad de cuotas establecidas por el régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la RG (DGR San Juan) 2345/2010.
Por un lado, cuando se trate de planes de facilidades constituidos en instancia administrativa, se abonarán en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, o en hasta 36 cuotas si se adhieren al débito automático. En el caso de planes otorgados en instancia judicial, se abonará un anticipo del 10% en dicha instancia, y el saldo remanente hasta en 12 mensuales o hasta en 24 cuotas si lo hacen por débito automático.
Por último, cabe destacar que se modifican las condiciones para refinanciar el plan de pagos una vez que el mismo haya caducado.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/07/2016.