Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Certificado de no retención y no percepción. Exclusión del Régimen SIRCREB. Procedimiento.
Se establece que los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral que tributen en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar, en la medida que acrediten la generación de saldo a favor y no registren deudas en los demás tributos provinciales, certificados de no retención y no percepción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y la exclusión del régimen de SIRCREB.
Cabe mencionar que los citados certificados deberán tramitarse, utilizado clave CUR, a través de la página web de la Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan, y tendrá un plazo de validez de 90 días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
Respecto a la exclusión del régimen SIRCREB, cuando la solicitud es realizada por contribuyentes locales, la exclusión será, si se realiza antes del día 20, a partir del primer día del mes siguiente, mientras que, si se efectúa con posterioridad a dicha fecha, será a partir del primer día del mes subsiguiente.
Por otra parte, cuando la solicitud es realizada por contribuyentes de Convenio Multilateral, la exclusión se regirá por la normativa dispuesta, a tales efectos, por la Comisión Arbitral.
La presente resolución entra en vigencia desde el 06/09/2018 y es de aplicación a partir del 15/09/2018.