Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Certificado de no retención y no percepción y/o atenuación de alícuotas. Procedimiento.
Se establece el procedimiento para que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a favor y no registren deuda en los demás impuestos recaudados por la Dirección General de Rentas, podrán solicitar la emisión de un certificado de no retención y no percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y/o la atenuación de alícuotas en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.
En ese sentido, dichos certificados deberán ser solicitados por el interesado a través de la página de Rentas de la Provincia, con clave CUR. Asimismo, se establece que el saldo a favor generado no deberá ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de las 6 declaraciones juradas mensuales anteriores a la solicitud.
En caso de que el Fisco provincia apruebe el trámite, emitirá el certificado de no retención y no percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y/o atenuará las alícuotas establecidas en el régimen SIRCREB, estableciendo las alícuotas morigeradas del 0,2% o del 0%, según corresponda.
Cabe mencionar que el certificado de no retención y no percepción emitido tendrá un plazo de validez de 90 días y la atenuación de las alícuotas de hasta 6 meses.
Por último, cabe destacar que lo establecido en la presente resolución no se aplicará a los contribuyentes calificados en Riesgo Fiscal.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 20/07/2015.