Por la presente se establecen condiciones para realizar bajas de oficio de los regímenes generales y simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, se determinan los pasos a realizar para obtener la regularización por alta del régimen general y del régimen simplificado.
Entre los puntos señalados precedentemente, destacamos:
- La baja de oficio de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes del régimen general cuando se verifiquen en forma concurrente, las siguientes condiciones:
- La falta de presentación de las declaraciones juradas del impuesto durante un período de 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011;
- No se encuentren activos en AFIP en el impuesto a las ganancias, IVA o Monotributo al 31/12/2011;
- No registre retenciones, percepciones o cualquier otro pago a cuenta del impuesto durante los 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011.
- La baja de oficio de la inscripción en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes en los que se verifique en forma concurrente:
– La falta de pago del impuesto fijo mensual durante un período de 18 meses consecutivos anteriores al 31/12/2011
-No se encuentren activos en AFIP en el impuesto a las ganancias, IVA o Monotributo al 31/12/2011.
Cabe destacar que, en los dos casos, las responsabilidades y obligaciones de los contribuyentes cuando hayan omitido la declaración y/o el ingreso de las obligaciones fiscales quedan subsistentes, desde la ultima declaración jurada presentada y/o ingreso hasta la fecha de la baja otorgada.
- Los contribuyentes que se encuentren activos en el Régimen de Convenio Multilateral y en el Régimen Local, procederán a ser dados de baja en el régimen mencionado en segundo lugar.