Código Fiscal. Modificaciones
Por medio de la presente ley se introducen modificaciones al Código Fiscal de la provincia de San Juan, particularmente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Régimen simplificado del tributo.
A continuación destacamos las consideraciones más importantes:
- Se dispone la facultad de la autoridad de aplicación de exigir en forma directa el ingreso en cabeza del contribuyente de una suma en concepto de pago a cuenta del impuesto equivalente a tantas veces el impuesto declarado respecto de cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los que no presentó las declaraciones respectivas.
- Se consideran ingresos no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los honorarios de directorios y consejos de vigilancia, y otros de similar naturaleza. No se incluyen los ingresos en concepto de sindicaturas.
- Se actualiza el impuesto fijo mensual que deben abonar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado provincial de acuerdo a la categoría a la que pertenezcan en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes de la AFIP.
- Se establece que los contribuyentes del Régimen Simplificado que no se encuentren al día en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán sujetos pasibles de retención, percepción y/o recaudación.
- Se introducen disposiciones sobre la exclusión del pago del impuesto sobre los ingresos brutos para los jubilados y/o pensionados que acrediten su condición de tal, incluyendo la figura del condominio.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 4 de Enero de 2013.