Ingresos Brutos. Alícuotas especiales. Base Imponible. Actividad de intermediación.
A través de la mencionada ley se regula que en toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras análogas, la base imponible será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 24 de Octubre del 2012.