Plan de Facilidades de Pago. Creación.
Se establece un régimen de facilidades de pago para aquellas obligaciones omitidas y/o vencidas, cuyo vencimiento hubieran operado hasta el 31/12/2019.
Podrán adherirse hasta el 30/06/2020 al presente plan aquellos contribuyentes en el Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la radicación de automotores e Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. A su vez, podrán adherirse al presente régimen los agentes de retención y/o percepción.
Adicionalmente, se establece que se podrán reformular planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta Ley.
En cuanto a la adhesión, se establece que los contribuyentes en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos solamente podrán adherirse en la medida que sus ventas totales anuales no superen el tope de Empresa Mediana – Tramo II, de acuerdo al sector de actividad, dispuesto por la Resolución (SEyPyME) 220/2019 y sus modificatorias.
En cuanto a los beneficios, se condonarán multas o sanciones cometidas hasta el 31/12/2019 que no se encuentren firmes o abonadas. Asimismo, se condonará un porcentaje de los intereses resarcitorios y punitorios de acuerdo a la antigüedad de la deuda:
- Ejercicio fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 31/12/2019: el 10% del capital adeudado.
- Ejercicios fiscales 2016 y 2017: el 25% del capital adeudado.
- Ejercicios fiscales 2014 y 2015: el 50% del capital adeudado.
- Ejercicios fiscales 2013 y anteriores: el 75% del capital adeudado.
Las obligaciones que se adhieran al presente plan podrán ser canceladas al contado, con una reducción del 15% del monto total consolidado, o en hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas.
En caso de realizar la cancelación en cuotas, los primeros 12 meses devengaran intereses financieros a una tasa del 3,00%, mientras que las restantes cuotas se calcularan utilizando la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados.
Asimismo, para los agentes de recaudación se establece un tope de hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas, no gozando beneficio alguno si se optare por cancelar al contado.
El vencimiento de la primera cuota operará en el mes de julio de 2020, con la excepción de aquellas deudas regularizadas en instancia judicial, cuyo vencimiento de la primera cuota será el primer mes inmediato siguiente al del acogimiento del plan.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 12/03/2020 y son de aplicación a partir de la fecha que establezca la reglamentación.