Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al código fiscal de la Provincia de San Juan, en cuestiones procedimentales e impositivas.
En este sentido, se incluyen como sujetos de los distintos impuestos a cargo de la provincia a los fideicomisos constituidos de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Nacional (PL) 24.083.
Asimismo, en materia del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se establece que se encontrará dentro de la órbita de este la comercialización de bienes o servicios que se realicen a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, siempre y cuando el domicilio del adquirente se ubique en el territorio de San Juan. A tales fines, se considera que el domicilio del adquirente es el lugar de entrega de la cosa o prestación.
Adicionalmente, se encontrarán exentos del gravamen los ingresos de los contribuyentes que revistan la calidad de fiduciantes-beneficiarios en caso de fideicomisos no financieros.
En relación al Impuesto de Sellos, se dispone la exención en el mismo para los documentos relacionados con la emisión y aceptación de Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia el 27/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.