Ley Impositiva 2021. Modificaciones. Alícuotas.
Se establecen para el año 2021, modificaciones a diversos impuestos provinciales y sus alícuotas.
Entre las modificaciones, destacamos las siguientes:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Disminuye la alícuota del 3% al 2% para la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas.
- Disminuye la alícuota del 2% al 1% para la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Disminuye la alícuota del 1% al 0,75% para la actividad de producción primaria.
- La alícuota de la actividad servicios de proveedores de acceso a internet y servicio de telecomunicación vía internet disminuye del 6,5% al 4%.
- Se establece la alícuota del 0% solo para los meses de enero y febrero 2021 para ciertas actividades como servicios turísticos, transporte escolar, salones, espacios y servicios para eventos, centros y espacios culturales, productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas, compañías artísticas, gestores y trabajadores culturales independientes, academias e institutos de danza, y jardines maternales.
Impuesto de Sellos.
- La alícuota general disminuye del 2% al 1,74%.
- Las alícuotas relacionas con los actos, contratos y operaciones disminuyeron respecto del 2020.
- Se adiciona la alícuota del 0,22% para los contratos de constitución de sociedades, de Agrupaciones de Colaboración, constitución de Uniones Transitorias de Empresas, cesión de cuotas, acciones y participaciones, aumento de capital, fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones de sociedades.
Impuesto Inmobiliario.
- El impuesto mínimo anual aumenta de $ 546 a $ 683.
- Aumenta del 10% al 15% el descuento en el gravamen.
- Se establece para aquellos sujetos que gozan del beneficio de tributar por la alícuota del 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas actividades por los meses de enero y febrero del 2021, la alícuota del 0% en el Impuesto Inmobiliario por los mismos períodos. Para ello, se deberá poseer certificado MiPyME al 31/12/2020 y el inmueble sujeto al impuesto debe estar afectado a dichas actividades.
Impuesto Automotor.
- El impuesto mínimo anual aumenta de $ 208 a $ 260.
- Se establece para aquellos sujetos que gozan del beneficio de tributar por la alícuota del 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas actividades por los meses de enero y febrero del 2021, la alícuota del 0% en el Impuesto Automotor por los mismos períodos. Para ello, se deberá poseer certificado MiPyME al 31/12/2020 y el automotor sujeto al impuesto debe estar afectado a dichas actividades.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 23/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.