Plan de facilidades de pago. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias. Plan Especial para agentes de recaudación. Implementación.
Se establece un Régimen Especial de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/08/2016, al cual podrán adherirse todos los contribuyentes que presenten deudas de impuestos provinciales vencidas a dicha fecha.
Al respecto, cabe aclarar que también podrán acogerse aquellos contribuyentes que estén intimados, bajo verificación o fiscalización, con determinación firme o sometidos a un proceso de determinación o liquidación administrativa o en cualquier situación similar. Así también, las obligaciones tributarias sometidas a procesos judiciales en cualquiera de sus etapas o instancias.
Asimismo, podrán regularizarse los planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley o reformularse los planes de pagos vigentes a dicha fecha.
En cuanto a sus principales características, se destacan las siguientes:
- Condonación de intereses que superen entre el 10% y el 70% del capital adeudado, dependiendo de la fecha de vencimiento de la obligación a incluir.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas.
- La tasa de interés de financiación será de hasta el 1,5% mensual sobre saldos. Cuando el plan no supere las 12 cuotas, no se aplicará interés.
- La caducidad del plan se producirá por el incumplimiento en el pago de más de 2 cuotas consecutivas o alternadas, o por el transcurso de más de 30 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.
Por otra parte, también se crea un plan de facilidades de pago exclusivamente para los agentes de retención y percepción por sus obligaciones tributarias generadas por su condición, ya sea por obligaciones omitidas o no cumplidas, cuyos vencimientos hayan operado hasta la fecha antes mencionada.
Vale destacar que la deuda tributaria a regularizar se debe determinar adicionando los intereses resarcitorios vigentes al momento del acogimiento.
Al igual que el régimen especial para contribuyentes, las deudas podrán ser regularizadas hasta en 60 cuotas mensuales y consecutivas con un interés de financiación de hasta el 1,5% mensual sobre saldos.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 19/10/2016 y son de aplicación a partir del 20/10/2016 y hasta el 31/03/2017.