Regímenes especiales. Actividad minera. Fomento y beneficios impositivos.
Se crea un régimen especial y transitorio de Promoción y Fomento de la Actividad Minera, que establece beneficios fiscales para las inversiones en proyectos productivos, aplicables a la etapa de exploración minera, previo a la explotación del mismo.
En este sentido, podrán ser beneficiarios las personas humanas con domicilio en la Provincia, y las personas jurídicas constituidas o habilitadas para actuar dentro de la misma, o que desarrollen actividades productivas y que acrediten bajo declaración jurada la existencia de un proyecto de inversión minero a realizarse.
Adicionalmente, en caso de tratarse de fideicomisos, tanto el fiduciario como los beneficiarios deberán reunir las condiciones descriptas anteriormente.
En este orden de ideas, se dispone un estímulo fiscal el cual consiste en la exención total en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos de todo contrato relacionado con la actividad, entre otros.
Asimismo, se establece que la Provincia efectuará aportes reintegrables equivalentes al crédito fiscal de IVA generado por la exploración hasta tanto les sea restituido por parte del Fisco Nacional.
Por último, cabe destacar que los interesados deberán inscribirse en el registro que se cree a tal efecto, siendo requisitos excluyentes, contar con un plan de exploración y de negocios y acreditar que la totalidad de la inversión, y el mayor porcentaje de las compras y sueldos abonados, se realicen en la Provincia.
La presente ley entra en vigencia desde el 16/02/2018 y es de aplicación a partir del 17/02/2018.