Generación de energía eléctrica obtenida a través del uso de fuentes de energía renovables. Beneficios impositivos.
Se declara de interés provincial la generación de energía eléctrica obtenida a partir del uso de fuentes de energía renovables, en el marco de la Ley (PLN) 26.190 -Energía Eléctrica-.
En este sentido, se exime del Impuesto de Sellos a todos los actos, contratos y operaciones referidos a la construcción, instalación y adquisición de maquinaria y equipamiento de los emprendimientos radicados en territorio provincial.
A su vez, se dispone que la actividad de generación y venta de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables radicadas en la provincia estará exenta del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Asimismo, gozarán de una exención en el Impuesto de Sellos, los actos y contratos referidos a dicha actividad, y, en el Impuesto Inmobiliario, los inmuebles afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica.
En adición a lo expuesto, se establece que la citada actividad gozará de estabilidad fiscal por el término de 30 años contados a partir de la puesta en marcha del emprendimiento energético.
La presente ley entra en vigencia desde el 22/01/2018 y es de aplicación a partir del 23/01/2018.