Código Tributario. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las cuales se destacan las siguientes:
- Se autoriza a funcionarios de la Dirección General de Rentas a que actúen como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes, en los términos y las modalidades exigidas.
- Se establece como requisitos para gozar de las exenciones en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de las actividades de producción primaria, producción de bienes manufacturados y transporte internacional de cargas efectuados por contribuyentes radicados en la Provincia, el tener pago al 31 de diciembre del año inmediato anterior el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentren vencidos al 30 de junio de dicho año, de los inmuebles y automotores de su propiedad.
- Se determina que se encuentran alcanzados por el Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones, incluida la constitución de garantías reales, para operaciones financieras o de seguros institucionalizadas se incluye los destinados a servicios turísticos.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 19/12/2016 y son de aplicación a partir del 28/12/2016.