Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización de las obligaciones tributarias. Plan de pago para los agentes de retención y/o percepción. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/08/2016 y el régimen de facilidades de pago para los agentes de retención y percepción, por sus obligaciones tributarias omitidas o no cumplidas generadas en su carácter de tales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31/08/2016, establecido por la Ley (PL) 1504-I (Ver nuestro Tax Report N° 114 del mes de octubre de 2016).
Al respecto se establece que se podrán incluir, en el primero de los planes, las siguientes obligaciones:
- Impuesto Inmobiliario: hasta la 7° cuota del año 2016,
- Impuesto a la Radicación de Automotores: hasta la 6° cuota del año 2016,
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y adicional lote hogar (Régimen General): hasta la 7° declaración jurada del año 2016,
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado): hasta la 8° cuota del año 2016,
- Impuesto de Sellos y adicionales lote hogar y acción social: por declaración jurada, hasta la correspondiente al mes de julio de 2016, de acuerdo a los actos, contratos y operaciones realizados hasta el 09/08/2016. En las operaciones relativas a depósitos de dinero a plazo, hasta el 26/08/2016.
Asimismo, respecto plan de pago para los agentes de retención y/ o percepción, se podrán incluir las siguientes obligaciones:
- Agente de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y adicional de hogar: hasta la 7° declaración jurada del año 2016,
- Agente de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y adicional lote hogar: hasta la 7° declaración jurada del año 2016.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 04/11/2016 y son de aplicación a partir del 07/11/2016.