Regímenes especiales de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/12/2019. Reglamentación.
Se reglamentan los regímenes especiales de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/12/2019 dispuestos por la Ley (PL) I-2029 (Ver nuestro Tax Report N°147 del mes de marzo de 2020).
En este sentido, se dispone que podrán adherirse las siguientes obligaciones tributarias omitidas y/o vencidas, cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31/12/2019:
- Impuesto Inmobiliario y Automotor: hasta la 10° cuota del año 2019.
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (Régimen General y los que tributen por Convenio Multilateral): hasta el 11° declaración jurada del año 2019.
- Impuesto de Sellos: por declaración jurada hasta la correspondiente al mes de noviembre de 2019. Los actos, contratos y operaciones instrumentados y/o fechados hasta el 05/12/2019. Y en operaciones realizadas por depósitos en dinero a plazo, hasta el 20/12/2019.
- Agentes de Recaudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos: hasta la 11° declaración jurada del año 2019.
- Multas por incumplimiento formal o material cometidas hasta el 31/12/2019, siempre que se encuentren firmes.
Las obligaciones que se adhieran al plan podrán cancelarse al contado, dentro de las 72hs horas siguientes a la emisión del plan.
Aquellos contribuyentes que opten por el pago en cuotas deberán ingresar la primera cuota hasta el día 16/07/2020 o día hábil bancario siguiente, operando el vencimiento de las siguientes cuotas el día 16 de cada mes.
Asimismo, se establece que en caso de deudas en instancia judicial, la primera cuota será abonada el día 16 del mes inmediato siguiente al acogimiento al plan
En cuanto al interés de financiación, se dispone una cuota fija de 3% mensual hasta el mes de marzo de 2021, y a partir del mes de abril se aplicará una tasa semestral variable equivalente al BADLAR, utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre en cuestión.
Destacamos que no podrán adherirse al presente plan aquellos contribuyentes cuyas bases imponibles declaradas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por todo concepto durante el periodo fiscal 2019 supere el tope para ser considerada una empresa Mediana -Tramo 2.
Las disposiciones del presente decreto y la ley que se reglamenta entran en vigencia y son de aplicación a partir del 16/04/2020.