Salta. Resolución Interpretativa (DGR Salta) 1/2013 – B.O.

Impuesto a las Actividades Económicas. Exenciones. Socios y accionistas de cooperativas de trabajo.

Se indica que se encontrarán exentos del impuesto a las actividades económicas los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, así como también los honorarios de directores y consejo de vigilancia, siempre que no superen el tope de 7 veces el salario mínimo vital y móvil por mes.

La presente resolución tiene vigencia a partir del 7/08/2013 y es de aplicación a partir del día siguiente.