Impuesto a las Actividades Económicas. Códigos de actividad incluidos en el concepto “construcción”. Monotributistas mayoristas. Agentes de percepción.
Se identifican los códigos de actividad del nomenclador de actividades (RG 30/1999) que se encuentran comprendidos dentro del concepto “construcción”. Se incluyen en el mismo:
- La preparación de terrenos para obras.
- La construcción de inmuebles y sus partes.
- Instalaciones para edificios.
- Terminaciones
- Cualquier obra de ingeniería civil, entendidas cualquiera sea su naturaleza, que de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes se encuentren sujetas a denuncias, autorizaciones o aprobación por autoridad competente.
Quedan excluidos de este concepto:
- Las reparaciones.
- Otros trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza.
Por otro lado, con respecto a los honorarios profesionales por dirección técnica, elaboración de proyectos y similares, estos no deben considerarse construcción, excepto que tales honorarios constituyan un proceso integrado con la obra efectuada y esta obra sea realizada por la misma persona o ente que facture los honorarios.
Por otra parte, se establece que los monotributistas mayoristas deberán actuar como agentes de percepción, cuya alícuota para determinar el impuesto será del 3,1%.
Sin embargo, en caso de no actuar como agentes de percepción, se considerará, sin admitir prueba en contrario, que las ventas u operaciones fueron realizadas con consumidores finales y corresponderá tributar el impuesto a la alícuota del 3,6%.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 24/01/2014 y son de aplicación desde el 25/01/2014.