Actividades Económicas. Régimen de Retención. Entidades Administradoras o Financieras. Incremento Alícuotas.
Se incrementa del 3% al 3,6% la alícuota de retención del impuesto a las actividades económicas, a la que se hace referencia para las entidades administradoras o financieras que efectúen pagos de liquidaciones correspondientes a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que siendo contribuyentes del impuesto a las actividades económicas (estén o no inscriptos en el mismo), se encuentren adheridos a sistemas de pagos con tarjetas de crédito y/o compras y similares, por las operaciones correspondientes a los usuarios de dicho sistema.
A continuación detallamos como quedarían las alícuotas de retención a las que hacemos referencia en el párrafo anterior:
- Contribuyentes jurisdiccionales: 3,6% sobre la base imponible de la operación que dé lugar al pago.
- Contribuyentes del Convenio Multilateral: 3,6% sobre el cincuenta por ciento (50%) de la base imponible de la operación que dé lugar al pago.
- Sujetos no inscriptos: 10,8% sobre el importe de la operación que dé lugar al pago, no rigiendo topes mínimos a efectos de practicar la retención.
La norma tiene vigencia desde el 10/01/2014 y aplicación efectiva desde el 01/02/2014.