Impuesto a las actividades económicas. Constancia de exención. Requisitos. Validez.
Se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes exentos en el impuesto a las actividades económicas que deseen obtener la constancia que les permita gozar de la exención:
- Que posea cumplidos los recaudos exigidos por el artículo 174 del Código Fiscal.
- Que no registre deuda firme y exigible, ni omisiones de presentación de declaraciones juradas, respecto de los tributos legislados por el Código Fiscal, correspondientes a los períodos fiscales anteriores a la fecha de presentación del pedido.
- Que solicite la extensión de constancias o resoluciones de exención, las que tendrán un período de vigencia no superior a los cinco años, mediante formulario aprobado por el Organismo.
Cabe recordar que la exención no opera de forma automática, sino que debe ser solicitada por los contribuyentes interesados y tiene una validez que varía entre 1 y 5 años.
La presente norma tiene vigencia a partir del 19 de Septiembre del 2013.