Impuesto a las Actividades Económicas. Solicitud del Certificado de exención. Procedimiento.
Se establece que los contribuyentes que desarrollen actividades exentas en el Impuesto a las Actividades Económicas deberán solicitar el certificado de exención a partir del primer día hábil de febrero de cada año, el cual tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Por otra parte, se establece que los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades, ya no obtendrán su certificado de exención por un plazo de 5 años sino que, deberán tramitarlo anualmente:
- Impresión, edición, distribución y/o venta de diarios, periódicos, revistas y libros culturales, científicos y técnicos, de actualidades y/o difusión o información.
- Los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas hasta la suma que en proporción mensual equivalga a 7 veces el salario mínimo, vital y móvil.
Por otro lado, se incrementa el universo de contribuyentes que deberán solicitar anualmente su constancia de exención en el Impuesto a las Actividades Económicas.
A los efectos de seguir el estado del trámite de la solicitud de exención en el impuesto, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de la Dirección General de Rentas www.dgrsalta.gov.ar y acceder con el número de solicitud, provisto por la dirección al iniciarse el trámite respectivo, en “Constancias/Certificados > Constancia de Exención > Consulta de estado de solicitudes”.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente, la Dirección emitirá las constancias de actividad exenta o sujeto exento, según corresponda mediante los formularios F-600 y F-601.
Por último, los agentes de recaudación del impuesto deberán exigir en todos los casos las constancias de actividad exenta o sujeto exento (F. 600 y F. 601) a efectos de no practicar retenciones y/o percepciones que puedan corresponder.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/04/2016.