Impuesto a las Actividades Económicas. Incremento del monto mínimo no sujeto a retención.
Se incrementa de 3.200 a 12.800 unidades tributarias el monto mínimo no sujeto a retención del Impuesto a las Actividades Económicas, a excepción de los sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos en la DGR o de sujetos de otra jurisdicción que vendan bienes o servicios en la provincia y no tengan dada de alta a la citada jurisdicción en el Régimen de Convenio Multilateral.
La presente norma tiene vigencia desde el 29/01/2016 y es de aplicación a partir del 30/01/2016.