Procedimiento. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación. Certificado de no retención y/o percepción. Sustitución.
Se sustituye el procedimiento por el cual los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos podrán acceder a certificados de exclusión temporal de los Régimen de percepción y/o retención.
En este sentido, se establecen los siguientes requisitos que debe cumplir el contribuyente a los fines de la solicitud de estos certificados:
- Adhesión al domicilio fiscal electrónico.
- Poseer saldo a favor en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la fecha de la presentación de la solicitud, cuyo monto supere el 50% del impuesto promedio determinado en los 6 meses previos a la solicitud.
- Registrar obligaciones fiscales regularizadas por los 36 meses previos a la solicitud.
A los fines de ingresar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar con clave fiscal en www.dgrsalta.gov.ar al servicio “constancia/certificados”, “certificado de no retención/percepción web”, Opción “Nueva Solicitud”.
Por último, destacamos la duración del certificado obtenido será determinado por la Dirección General de Rentas de la provincia y, que la misma no podrá exceder de 12 meses.
En caso de ser aceptada la solicitud, el contribuyente obtendrá el certificado en cuestión, en tanto que, si es rechazado, el sistema detallara los motivos del rechazo.
Por último, destacamos que la duración del certificado será determinada por la Dirección General de Rentas de la Provincia y, que la misma no podrá exceder los 12 meses.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 06/7/2018 y son de aplicación a partir del 01/08/2018.