Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retención. Sujetos no pasibles de retención. Coeficiente cero en Convenio Multilateral.
Se establece que no corresponderá practicar la retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuando el vendedor, locador o prestador inscripto bajo el Régimen General del Convenio Multilateral declare coeficiente cero para esta jurisdicción, debiendo acreditar tal situación mediante la exhibición del CM05 vigente.
La presente resolución tiene vigencia desde el 17/11/2014 y es de aplicación a partir del 18/11/2014.