Plan de Facilidades de Pago. Régimen Especial y Transitorio de regularización de tributos provinciales devengados al 31/08/2015. Ley (PL) 7900. Reglamentación.
Se establecen los requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos que se quieran adherir al nuevo plan de facilidades de pago, establecido en la Ley (PL) 7900.
En tal sentido, se podrán adherir utilizando cualquiera de los siguientes medios de pago:
- Pago de Contado en efectivo: se deberá solicitar el F. 900 V y presentar las declaraciones juradas, en caso de corresponder.
- Planes de Pago: la suscripción del plan de pagos implicará el acogimiento al Régimen de Regularización, siendo por lo tanto aplicables las disposiciones de la RG 20/2014 (Ver nuestro Tax Report Nº 88) la cual contiene unificado en un único cuerpo legal los regímenes vigentes en la Provincia de Salta, en tanto sus disposiciones no se opongan a las previsiones de la ley.
- Pago con certificados de crédito fiscal: Conjuntamente con el F. 653 Y F. 654, se deberá presentar una Nota en el Subprograma Gestión Grandes Contribuyentes, manifestando su adhesión a la ley utilizando los certificados de crédito fiscal.
- Actuaciones en trámite ante Subprogramas de esta Dirección: Se deberá presentar nota ante el subprograma, solicitando el acogimiento a los beneficios de la presente.
- Deudas en trámite judicial: Se deberá presentar nota de adhesión en el Subprograma Gestión de Cobro, debiendo expresar el allanamiento incondicional y la renuncia a ejercer cualquier acción contra la DGR referido a la deuda a regularizar.
- Para el Impuesto de Sellos, se utilizará el F. 940.
Por otra parte, solo se podrán adherir al régimen de regularización de la mencionada ley si se regularizan los tributos adeudados y sus accesorios junto con la sanción correspondiente. Sin embargo, en los casos de presentación espontanea, se eximirá de la multa, debiendo solamente regularizar los tributos con sus accesorios. Asimismo, el contribuyente podrá escoger el modo de cancelación para cada uno de los conceptos, de manera independiente.
La presente norma tiene vigencia desde el 19/11/2015 y es de aplicación a partir del 20/11/2015.